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viernes, 9 de marzo de 2012

Derechos Femeninos...


Informe especial -Presidencia
UN NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA AFIRMAR LOS DERECHOS FEMENINOS TRIBUTA EL GOBIERNO NACIONAL ALDÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La reciente mención a Juana Azurduy como abanderada de la creación-patria de Belgrano la convierten, junto con el nuevo Código Civil que reafirma la igualdad de género, en uno de los símbolos del festejo, el jueves, del Día Internacional de la Mujer, con la soberanía como eje de la agenda nacional.

 Habrá varios homenajes a mujeres argentinas destacadas en la conmemoración que se realizará en todo el país, como cada 8 de marzo en el mundo a instancias de la Organización de la Naciones Unidas, al ser reivindicada la lucha de la mujer por su participación en la sociedad, la política y en su desarrollo íntegro como persona.

 Ya los inició la propia Presidenta Cristina Fernández de Kirchner la semana pasada, primero en Rosario, cuando en el discurso pronunciado la semana pasada frente al Monumento a la Bandera, evocó a la verdadera insignia patria, con su barra celeste en el medio, que la recibió Juana Azurduy de manos de Belgrano en mérito a su heroísmo, y juntas reposan en Bolivia, con restos de sangre de las batallas por la Independencia grabados en el paño original.

 Precisamente, el 8 de marzo de 1816, Juana Azurduy lideró la guerrilla que tomó el cerro de Potosí y, tras el triunfo logrado en el Combate del Villar, recibió el rango de teniente coronel por un decreto firmado por Juan Martín de Pueyrredón, Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el 13 de agosto de1816.

 Tras ello, el general Belgrano le hizo entrega simbólica de su sable.

 En el mundo, la celebración proyectada hacia el final del siglo XIX, en plena revolución industrial y durante el auge del movimiento obrero, recoge una lucha ya emprendida en la antigua Grecia por Lisístrata, quien empezó una huelga sexual contra los hombres para poner fin a la guerra, y que se vio reflejada en la Revolución francesa: las mujeres parisienses, que pedían "libertad, igualdad y fraternidad", marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino, pero no fue sino hasta los primeros años del siglo XX cuando se comenzó a proclamar, desde diferentes organizaciones internacionales de izquierda, la celebración de una jornada de lucha específica para la mujer y sus derechos.

 El año pasado, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue homenajeada por la titular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, y además diversas organizaciones sociales, organismos del Estado y legisladores cumplieron actividades alusivas, centradas en el reclamo de derechos laborales y el rechazo a la violencia de género.

 Y este año, en el discurso de apertura del período legislativo, la Mandataria rindió su tributo, al anunciar la transformación que comprometiera del Código Civil que viene desde los tiempos de Vélez Sarsfield, cuando las elecciones universales excluían el voto femenino. Ahora se incluyen temas como el contrato prenupcial, el divorcio expeditivo, fertilización asistida, alquiler de vientres, adopción, entre algunos de los cambios propuestos para ampliar los derechos civiles de la mujer.

 Hace un año, por el decreto presidencial 191 se había creado la “Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Está integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti; una integrante de la Corte, Elena Inés Highton de Nolasco; y la ex camarista Aída Kemelmajer de Carlucci.

 Códigocivil

 El espíritu de la modificación es una visión laica y moderna del Derecho de Familia, nudo del Código Civil. Esta verdadera “revolución ciudadana” tiene el objetivo explícito de terminar con las inequidades derivadas del hecho de que a los sectores menos favorecidos de la sociedad siempre se les complica el acceso a la justicia para resolver los temas de la vida cotidiana, escribió Roly Villani, en la edición dominical de Tiempo Argentino.

 Cada vez que se modificó una ley compilada en el Código –como la Ley de Matrimonio, que se modificó en los ’80 para permitir el divorcio y más recientemente para incluir el matrimonio igualitario– se lo hizo de hecho, señala el artículo.

 La reestructuración del cuerpo de leyes intenta dar coherencia al conjunto, actualizarlo y lograr que se simplifique el acceso a la justicia para todos los ciudadanos. Y, por otro lado, se lo unificará con el Código Comercial, lo que equivaldrá a simplificar conceptos que aparecen hoy duplicados en los códigos. Esto exige la reformulación de distintos institutos del derecho que a la vez se actualizan acorde el correr de los tiempos presentes.

 Además de los temas más visibles como la fertilización asistida, el alquiler de vientre y los contratos prenupciales, hubo un gran debate en torno de las adopciones, sobre cuyo régimen hay varios proyectos en el Congreso.

 En este caso se intentará simplificar al máximo para evitar que haya plazos de hasta cuatro años en la lista de espera. El así llamado divorcio exprés eliminará el plazo de dos años de interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse que hasta el momento se establecía para esperar los posibles arrepentimientos” de los cónyuges.

 La participación de especialistas fue ampliando la lista de temas que hubo que “emprolijar” para que no hubiera redundancias entre los distintos artículos. Por ejemplo, y en concordancia con las reformas introducidas a la Constitución Nacional en 1994, se incorporan institutos no codificados hasta la fecha como la propiedad comunitaria indígena, los derechos de incidencia colectiva y los derechos de igual categoría que pueden ser ejercidos mediante la acción colectiva.

 Hay, además, un tratamiento novedoso en cuanto a la incorporación definitiva de los derechos de protección al consumidor. El proyecto innova también en materia de propiedad horizontal especial (que incluye el tratamiento de los conjuntos inmobiliarios y la pre horizontalidad), la regulación de la propiedad de tiempo compartido, el cementerio privado y los contratos de transporte, arbitraje, fideicomiso, leasing, agencia, concesión y franquicia.

 También se contempla el reconocimiento de la sociedad unipersonal, sin antecedentes en la actual Ley de Sociedades Comerciales. Completa la obra la incorporación de normas de Derecho Internacional Privado, mediante un texto que expresa una regulación sistemática.

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